¿Qué es el coronavirus COVID-19?

El nuevo virus SARS-CoV-2 pertenece a la familia de los llamados coronavirus, así llamados porque presentan una corona de puntas que se ve alrededor de la superficie del virus, y produce la enfermedad conocida como COVID-19 (Coronavirus Desease 2019).

Los coronavirus suelen infectar a aves y mamíferos, y a veces pueden dar el salto al ser humano provocando enfermedades respiratorias y digestivas de distinta gravedad. En el caso del COVID-19, se desconoce el origen concreto del brote, aunque empezó a extenderse desde la ciudad de Wuhan en China hacia el resto del mundo.


Síntomas

El coronavirus produce síntomas similares a los de la gripe, pero en algunos casos deriva en neumonía de carácter grave. Los síntomas son fiebre, dolor de cabeza y fatiga, acompañados de tos seca y sequedad y, en muchos casos, de dificultad para respirar (disnea).

 


Evita el contagio

El coronavirus SARS-CoV-2 puede transmitirse con bastante facilidad, con una tasa de contagio de entre 2 y 3 (es decir, una persona infectada contagiará de media a 2 o 3 personas más). Por comparación, una gripe común tiene una tasa de contagio de 1,3.
Por eso es fundamental evitar el contagio para acabar con la pandemia. Se recomienda:


Cómo lavarse las manos

Estamos acostumbrados a lavarnos las manos de manera superficial y rápidamente, pero para evitar el contagio del COVID-19 debemos hacerlo con cuidado y dedicando el tiempo necesario.

Puedes usar agua y jabón o gel hidroalcohólico, pero en ambos casos debes invertir entre 40 y 60 segundos en lavarte las manos. Sigue estos pasos para hacerlo correctamente:

 


Tus mascotas y el coronavirus

Si tienes perros, gatos u otro tipo de animales domésticos, puedes seguir compartiendo con ellos tu hogar sin ningún problema, aunque existen una serie de precauciones y recomendaciones para garantizar su bienestar y el de toda tu familia.

En primer lugar, recuerda que durante el estado de alarma podrás seguir sacando a pasear a tu perro siguiendo estas normas:

Dentro del hogar, recuerda que tu animal de compañía no puede transmitirte el virus ni tú a él, pero sí tienes que actuar con especial precaución en el caso de que haya alguna persona que haya dado positivo por coronavirus, ya que las gotas de la respiración, tos o estornudos de esa persona pueden depositarse en el pelo de tu mascota y transmitirse a otra persona sana.

Por eso, la persona enferma deberá usar mascarilla y evitar tocar al animal, y éste deberá cepillarse y limpiarse frecuentemente para minimizar los riesgos.

Por último, recuerda que durante el estado de alarma también se podrá alimentar a gatos en colonias felinas, intentando espaciar la frecuencia lo más posible, y a otros animales en fincas o centros de protección.

 

Nuevas medidas para frenar el avance de la COVID-19

De obligado cumplimiento

  • Ocio nocturno: se adopta el cierre de las discotecas, salas de baile y bares de copas con actuaciones musicales en directo.
  • Hostelería y restauración: se recuerda la necesidad de garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en servicios de barras, la distancia entre mesas y una limitación de 10 personas por mesa, con un horario de cierre a la una de la madrugada, con la imposibilidad de aceptar nuevos clientes a partir de las doce de la noche.
  • Consumo de alcohol: el botellón está prohibido. Se insta a las comunidades y ayuntamientos a aplicar de manera estricta las sanciones acordadas.
  • Fumar en la vía pública: se prohíbe fumar en la vía pública o espacios al aire libre cuando no se pueda respetar el espacio de dos metros. Esta medida se extiende a cualquier dispositivo para fumar.
  • Centros sociosanitarios o residencias de mayores: obligatorio realizar PCR a los nuevos ingresos con un decalaje máximo de 72 horas y a empleados que regresen de su permiso o periodo vacacional. Se limitan las visitas a una por persona y residente extremando las medidas de prevención y con un máximo de una hora al día. Se pide que se escalone la afluencia para evitar aglomeraciones, aunque se podrán hacer excepciones en el caso de pacientes que se encuentran en el proceso final de su vida. Las salidas de los residentes se limitan al máximo.
  • Eventos y actividades multitudinarias: obligatorio realizar una evaluación de riesgo por parte de las autoridades sanitarias para cada evento o actividad.
  • Cribados con PCR a poblaciones de riesgo: obligación de hacer cribados con PCR, en el caso de que haya un brote epidémico, a aquellas poblaciones de riesgo, como centro sociosanitario, barrios o bloques de viviendas, entre otras.

Recomendaciones

  • Limitar los eventos sociales a grupos de convivencia estable; es decir, todo lo que sea encuentros con otras personas fuera de ese grupo estable deben limitarse al máximo.
  • Limitar los eventos sociales a un máximo de 6 personas.
  • En residencias: hacer pruebas PCR de cribado de forma periódica para asegurar que no ha habido ningún trabajador que sea positivo.

Fases de la desescalada en Navidad 

La Junta de Andalucía ha dado a conocer las nuevas medidas que se van a imponer de cara a las próximas fiestas navideñas. De esta manera, se ha preparado un plan de desescalada dividido en dos grandes fases que abarcan desde el día 12 de diciembre al 10 de enero de 2021. 

Fase 1. Del 12 al 17 de diciembre 

  • Se permitirá la movilidad entre municipios dentro de una misma provincia.
  • El comercio podrá abrir hasta las 21.00 horas.
  • La hostelería se mantiene como está ahora mismo hasta las 18.00 horas.
  • El toque de queda se mantendrá a las 22.00 horas.

Fase 2. Del 18 de diciembre al 10 de enero

  • Se permitirá la movilidad entre provincias.
  • La hostelería podrá abrir en un horario especial partido: cerrando a las 18.00 horas y volviendo a abrir desde las 20 horas hasta las 22.30 horas.
  • El resto de comercios podrán abrir en su horario habitual.
  • El toque de queda se modifica y se establece entre las 23 horas y las 6 de la mañana.

Del 23 de diciembre al 6 de enero, periodo acordado entre el Ministerio de Sanidad y todas las comunidades autónomas:

  • Se permitirá la entrada y salida de Andalucía para agrupación familiar.
  • En Andalucía se suprime el concepto «allegado» al considerarse ambiguo y dificultar el control de quienes tienen que hacer cumplir estas normas.
  • Se podrán agrupar un máximo de 10 personas en domicilio familiar los días 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero. El resto de los días se mantiene el límite en seis personas.
  • Se recomienda no superar los dos grupos de convivencia.
  • El toque de queda en Nochebuena y Nochevieja se retrasa a la 1 y media de la madrugada.
  • Como medida adicional, desde el día 18 de diciembre se abrirá al público la estación de esquí de Sierra Nevada, con el aforo, horarios y protocolos establecidos para estaciones de esquí y montaña para la COVID-19.

Con respecto a las personas mayores que viven en residencias, se permitirá su salida del 22 de diciembre al 7 de enero, incluido, con los siguientes requisitos:

  • La dirección del centro debe acreditar que la persona se encuentra estable y sin síntomas en los últimos 14 días y con un test negativo en las 72 horas previas a la salida o un test serológico positivo, es decir, que esté inmunizado.
  • La duración de la estancia en el domicilio familiar debe ser prolongada, al menos 5 días, y estar en vigilancia activa de síntomas en todo momento.
  • La estancia debe restringirse a un único domicilio familiar.
  • Para regresar al centro deberá tener un test negativo con un máximo de 48 horas de antelación.

 

NUEVAS MEDIDAS ANTICOVID DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Ya han entrado en vigor las nuevas medidas determinadas por la Junta de Andalucía contra la Covid-19. Entre las principales novedades destacan:

  • Desde las 00 horas de este lunes 11 hasta el próximo 24 de enero, estarán en vigor las restricciones impuestas por la Junta. Durante este tiempo, el Gobierno autonómico mantiene el cierre perimetral de la comunidad autónoma, donde sólo se podrá entrar o salir de forma justificada.
  • Se permite la movilidad entre las ocho provincias, aunque se mantiene el cierre perimetral de los ocho municipios del Campo de Gibraltar y de Añora, en Córdoba.
  • Toque de queda entre las 22 y las 6 horas.
  • Límite de reunión en 6 personas.
  • La hostelería podrá abrir hasta las seis de la tarde, salvo las cafeterías, que podrán abrir hasta las ocho de la tarde siempre que no vendan alcohol.
  • También se establece como hora límite las 21.30 para recoger comida en los establecimientos, siendo la entrega a domicilio autorizada hasta las 23.30 horas.
  • Los comercios podrán abrir también hasta las ocho de la tarde y los considerados esenciales en su horario habitual.
  • Las clases de la Universidad serán telemáticas en aquellos centros que se encuentren en zonas con nivel 4 de alerta (serán Granada, Jaén, Almería y Jerez), pero el curso escolar en la etapa obligatoria seguirá siendo presencial.

Estas medidas estarán en vigor hasta el 24 de enero.

 

El BOJA publica todas las nuevas medidas de la desescalada en Andalucía: ¿qué se puede hacer y qué no?

El BOJA ha publicado las nuevas medidas anunciadas por el presidente Juanma Moreno el pasado jueves. El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía desgrana la desescalada progresiva en la que se verá inmersa la región hasta el 21 de junio. Entre las restricciones figuran el cierre de municipios con tasas superiores a 1.000 en municipios por encima de 5.000 habitantes, la ausencia del toque de queda y del cierre perimetral de la comunidad. 

Se producirá una desescalada en tres fases:

– Fase 1, de estabilización: 9-31 mayo.

– Fase 2, de avance: 1-21 junio.

– Fase 3, de normalización: 21 junio en adelante.

Una de las novedades es que desaparece el cierre perimetral de la comunidad:  Únicamente se cerrarán los municipios con incidencia acumulada a 14 días superior a 1.000 casos por cada 100.000 habitantes, aunque para poner en marcha estas medidas se necesitará ratificación judicial.

También se elimina el toque de queda, y la hostelería podrá permanecer abierta hasta las 00:00 horas. Asimismo, se amplían los límites actuales para reuniones en restaurantes, y a partir del domingo se podrán sentar en la misma mesa ocho personas en el interior de un local y hasta diez cuando se esté en el exterior.

En el caso de llevar a cabo una celebración, el aforo máximo dentro será de 300 personas, mientras que si se efectúa fuera se incrementa hasta las 500. Esto dependerá del nivel de alerta de cada municipio, y tampoco habrá restricciones en el número de personas que puedan encontrarse en un domicilio.

Otro de los anuncios realizados fue la vuelta de las discotecas «tras un año cerradas». Podrán abrir hasta las 2 de la madrugada, aunque las pistas de baile únicamente se habilitarán en las localidades que estén en el nivel 1 de alerta. Igualmente, será necesario el uso de mascarilla y mantener la distancia de seguridad. 

Para los espectáculos y los toros, será necesario dejar una butaca libre entre espectadores en esta fase 1 de la desescalada. Y respecto a las piscinas y playas, no habrá ninguna limitación de horario.

¿Cuándo es obligatorio el uso de la mascarilla?

Como medida de prevención e higiene, desde el sábado 26 de julio de 2021, las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

  1. Espacios cerrados: en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
  2. Espacios al aire libre: en cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.
  3. Medios de transporte: en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
  4. Eventos multitudinarios al aire libre: cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.
 
Excepciones:
  • Las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
  • En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente. Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.
 
Más información:

La Junta de Andalucía declara el nivel 2 de alerta al Distrito Sanitario Costa del Sol 

Puede consultar el BOJA extraordinario con la orden en este enlace: https://www.juntadeandalucia.es/…/BOJA21-562-00006…
Más información en  www.mapacovid.es

 

Teléfonos e información de interés

A partir del miércoles, día 20 de abril, ¿Es obligatoria la mascarilla?

El decreto del Gobierno, que está previsto que se publique este martes a medianoche en el BOE, especificará que será obligatoria en los Hospitales, centros de salud, farmacias y para los trabajadores y visitas en las residencias de mayores.

Por supuesto, también en todos los transportes públicos: metro, autobuses, taxis, VTCs, trenes, aviones o barcos; una obligación que en principio incluirá también los andenes y estaciones de viajeros.

¿Qué va a pasar en los centros de trabajo?

No será obligatoria por ley, pero en este caso hay una salvedad porque en cada empresa, su uso queda en manos de los servicios de prevención de riesgos laborales que podrían considerarla obligatoria si no hay ventilación o distancia de seguridad suficiente entre los trabajadores o las circunstancias de cada puesto de trabajo como puede ser la atención al público.

 

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